SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico
El art. 60 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, establece que: “Las Resoluciones deben ser debidamente motivadas, consignando de manera concreta y directa los hechos probados relevantes al caso específico; así como las normas disciplinarias infringidas, individualizando al infractor o infractores y la sanción que se impone conforme a la gravedad de los hechos”; en ese sentido, respecto a la falta disciplinaria descrita en el art. 40 inc. “C” num. 1 de la misma norma que refiere: “Regresar de franco o ser sorprendido en dependencias de la Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico” (las negrillas nos pertenecen), la Resolución de Recurso Jerárquico 029/2016 se pronunció respecto a los dos elementos constitutivos de la falta disciplinaria: 1) El lugar: Determinó que la Unidad Operativa del ex Regimiento “Escolta de Carabineros” fue dispuesta como sede de incorporación porque las instalaciones de la ANAPOL se encontraban en proceso de fumigación, por lo que la Comisión codemandada, al aplicar las normas del Sistema Educativo Policial en el caso del accionante, no vulneró la seguridad jurídica del mismo; y, 2) El estado de ebriedad, con aliento alcohólico: Evidenció que las actas de prueba de alcohol-test dieron como resultado de 1,0 g/l de grado alcohólico, resultado ratificado por el Informe Pericial de Toxicología del IITCUP; asimismo, en el Informe en conclusiones de 5 de agosto de 2015, se determinó que el accionante se encontraba en estado de ebriedad. Por consiguiente, no resulta evidente que el ex Vicerrector demandado no se haya pronunciado sobre la falta de tipicidad de la falta endilgada al accionante, basando su determinación en el referido Informe en conclusiones que según el art. 66 del indicado Reglamento, se considera prueba suficiente de la comisión de las faltas disciplinarias. Asimismo, respecto a la valoración de la prueba, aun cuando el accionante omitió detallar la prueba que no fue considerada por la Comisión codemandada, la citada autoridad alegó que la Comisión codemandada es la que, de acuerdo a la experiencia y sana crítica, debe efectuar dicha labor, exponiendo los motivos por los cuales otorgó o no eficacia probatoria a un determinado medio de prueba, por lo que no se lesionaron los derechos del accionante.
En ese orden, se evidencia que en la Resolución de segunda instancia, impugnada a través de la presente acción tutelar, se respondió a todos los agravios vertidos en el memorial de recurso jerárquico, fallando conforme a los datos del proceso, deviniendo de ello un fallo debidamente motivado y fundamentado, sin haberse afectado el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación establecido en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- La valoración de la prueba, es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos’
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico
- Acerca de la valoración de la prueba
- En cuanto a la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución Administrativa
- descanso pedagógico
- CONFIRMAR