SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como vulnerados sus derechos al debido proceso en su elemento motivación, a la educación superior en su elemento de permanencia y a la igualdad, pues la Comisión codemandada, al momento de dictar la RA 069/2015 de 25 de agosto, no consideró el alegato formulado durante la sustanciación del juicio oral, referido a la ausencia de tipicidad respecto a las faltas disciplinarias endilgadas a su persona ni valoró la prueba de descargo, sancionándole con su baja definitiva y despojándole de su material policial, pese a que ese fallo no se encontraba ejecutoriado, por lo que refutó esa determinación, mereciendo la Resolución de Recurso Jerárquico 029/2016 de 15 de febrero, que no se manifestó sobre los puntos de agravio vertidos en su memorial de impugnación, encubriendo las irregularidades cometidas por las autoridades codemandadas, careciendo así de la debida motivación, al margen que en otro proceso disciplinario similar al suyo, la autoridad demandada exoneró al procesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- La valoración de la prueba, es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios o de las instancias ante las que se tramitan procesos judiciales o administrativos, para que se pronuncie sobre cuestiones que son de preferente competencia para valorar la prueba ofrecida en litigio.
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos’
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico
- Acerca de la valoración de la prueba
- En cuanto a la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución Administrativa
- descanso pedagógico
- CONFIRMAR