SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
1)
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, a través de sus representantes, por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 295 a 311 vta., manifestó que: 1) En la presente acción tutelar no se verificó el nexo de causalidad entre los hechos suscitados y el supuesto derecho vulnerado, por lo que ni las actuaciones de la Administración Tributaria ni de la Sala Contencioso, Contencioso Administrativo, Social y Administrativo Primera del Tribunal Supremo de Justicia, vulneraron derechos ni garantías constitucionales de la Agencia ahora accionante; 2) No probó que la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) aplicó incorrectamente la norma al caso concreto o la supuesta falta de fundamentación; no pudiendo pretenderse utilizar la presente acción de defensa como una instancia casacional; 3) En aplicación del art. 100.6 de CTB, que dispone que la Administración Tributaria dispondrá indistintamente de amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, en consecuencia, esta exigió al sujeto pasivo la información necesaria, así como cualquier libro, documento y correspondencia con efectos tributarios, lo que fue corroborado por esa instancia; 4) Contrariamente a lo señalado por la Agencia hoy accionante, la AGIT se pronunció respecto a toda la prueba que ofreció en sede administrativa; 5) De la revisión de antecedentes del proceso contencioso administrativo y de la lectura de la Sentencia 03, se establece que se pronunció sobre todos y cada uno de los motivos y aspectos observados por las partes conforme a la demanda interpuesta, identificando los Magistrados ahora demandados los puntos de controversia, desarrollando aspectos técnico-jurídicos que respaldan el fallo, por lo que no es evidente que dicha Sentencia vulneró derechos y garantías de la Agencia accionante; 6) La Agencia hoy accionante no realizó una valoración integral del contenido total del fallo impugnado, por cuanto tergiversa lo resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, alegando una supuesta falta de pronunciamiento, siendo que la citada Sentencia hizo un pormenorizado análisis de los contenidos tanto de la demanda como de la respuesta, así como los fundamentos contenidos en la réplica y la dúplica; y, 7) La Sentencia 03, cumplió con los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional que exige que toda resolución debe contener una motivación comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que
- libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo,
- expresión de la libre voluntad
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- sanción por omisión
- CONFIRMAR