SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
Fragmento 19
De los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se advierte que GRACO Santa Cruz del SIN, emitió la RD 17-00833-14 24 de octubre de 2014, mediante la cual la Administración Tributaria calificó la conducta de la Agencia ahora accionante, como omisión de pago, estableciendo una obligación impositiva de Bs220 975.-; posteriormente, interpuesto el recurso de alzada, se emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0236/2015 de 18 de febrero, a través del cual la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz, revocó parcialmente la RD 17-00833-14, manteniendo firme y subsistente el tributo omitido de Bs919.-, disponiendo que la Administración Tributaria proceda a la reliquidación de la deuda tributaria; contra la cual la referida Administración, planteó recurso jerárquico, pronunciándose la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0803/2015 de 11 de mayo, por la que se revocó parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0236/2015, manteniendo firme y subsistente la observación por la depuración del Crédito Fiscal por dichas notas fiscales; quedando vigente la mencionada Resolución Determinativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que
- libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo,
- expresión de la libre voluntad
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- sanción por omisión
- CONFIRMAR