Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La Agencia accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación, reserva legal, y el principio de legalidad; citando al efecto los arts. 14.IV, 115.II, 116.II, 117.I, 119.I, 120.I y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que
- libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo,
- expresión de la libre voluntad
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- sanción por omisión
- CONFIRMAR