SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

a)

Jorge Isaac von Borries Méndez y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Contencioso, Contencioso Administrativo, Social y Administrativo Primera del Tribunal Supremo de Justicia, por informe presentado 13 de septiembre de 2016, cursante de 111 a 114 vta., manifestaron que: a) El proceso contencioso administrativo es un juicio de puro derecho, correspondiendo analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales, con los hechos sucedidos en la fase administrativa frente a los argumentos expuestos por la Agencia hoy accionante y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la Administración Tributaria; b) Conforme a los antecedentes del proceso, la Agencia hoy accionante circunscribe los argumentos de su demanda a simplemente una relación de hechos carentes de fundamento jurídico y en base a los mismos es que se emitieron los criterios jurídicos; c) No desarrolló sus fundamentos en el marco de un juicio de puro derecho, para el que fue concebido el proceso contencioso administrativo, no fue especificó en el marco del derecho, cual la norma reclamada a objeto de conceder la tutela solicitada, sin embargo, se realizó un control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la Administración Tributaria, en base a sus facultades previstas en el art. 66 del CTB y las obligaciones tributarias del sujeto pasivo establecido en el art. 70 del citado Código, que no son limitativos;    d) No corresponde al Tribunal de garantías pronunciarse sobre aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria; e) La Sentencia 03, desarrolló sus fundamentos en el marco de lo estrictamente demandado por la Agencia hoy accionante, por lo que pretender que a través de la presente acción tutelar se revisen los hechos sustanciados en la instancia administrativa, así como un derecho no alegado, es incongruente puesto que las cuestiones de fondo corresponden al Tribunal Supremo en su Sala especializada, las cuales fueron resueltas conforme a derecho; f) La supuesta lesión a las garantías constitucionales de legalidad y reserva legal acusadas de violadas por la Agencia accionante son inconsistentes a efecto de la pretendida tutela, por no corresponder la revalorización de prueba a la instancia contenciosa, al ser considerados en su oportunidad dentro del procedimiento administrativo y sin que la normativa ahora alegada de lesionada fuera expuesta en la demanda; g) Existe ausencia de legitimación pasiva por cuanto los derechos y garantías restringidos y suprimidos fueron producidos por la Administración Tributaria; h) No se vulneró el derecho a la defensa y menos a la aplicación efectiva de la ley, dado que siguió cada una de las instancias del proceso, ejerciendo plenamente su derecho a ser escuchado, presentó prueba, hizo uso de los recursos establecidos por ley, haciendo objetivo el fundamento jurídico del fallo como la estructura y el contenido de toda la Sentencia pronunciada, que contiene un análisis y posterior relación de las actuaciones administrativas a efecto de establecer el cumplimiento del procedimiento administrativo, verificando el ejercicio y respeto de los derechos del actor; e, i) La labor de interpretar las disposiciones legales le corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria y/o administrativa, en ese sentido la acción de amparo constitucional como mecanismo de defensa de derechos fundamentales, no puede ser entendida como una instancia más del proceso judicial o administrativo.