SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

i)

Marcelo David Díaz Meave, Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN, por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 103 a 110, alegó que:      i) La Administración Tributaria dando cumplimiento a la Orden de Verificación 0013OVE02741, procedió a la verificación de las obligaciones impositivas del contribuyente -Agencia “Mercan” S.R.L.-, con el objeto de la comprobación específica de crédito fiscal al IVA, referente a facturas de compras detalladas en el “F-7531”, cuyas diferencias fueron detectadas mediante cruce de información declarada en julio, agosto y septiembre de 2010; ii) Se emitió la Vista de Cargo SIN/GGSCZ/DF/VE/VC/00561/2014, para que el contribuyente en el plazo otorgado presente descargos a efecto de desvirtuar las observaciones realizadas por la Administración Tributaria; iii) Al no desvirturar el contribuyente todos los cargos y observaciones detectadas, se emitió la RD 17-00833-14, que fue impugnada por la Agencia hoy accionante mediante recurso de alzada; iv) Mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0236/2015, se revocó parcialmente la Resolución Determinativa impugnada; e interpuesto el recurso de jerárquico, se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/ 0803/2015, mediante la cual se revocó parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada; v) La Agencia accionante presentó demanda contencioso administrativa, emitiendo los Magistrados hoy demandados, la Sentencia 03, declarando improbada la citada demanda; vi) De la lectura de la presente demanda de acción de defensa instaurado por la Agencia hoy accionante se evidencia que no contiene el requisito previsto en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al haberse limitado a realizar los antecedentes del proceso y los recursos interpuestos dentro de ella sin fundamentar qué derecho o garantía fue desconocido; vii) Se solicitó de manera incongruente la nulidad de la Sentencia 03, lo cual excede a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, pretendiendo se ingrese a aspectos de fondo y forma, debiendo en su caso solicitar de manera congruente se deje sin efecto la Sentencia cuestionada y se disponga la emisión de una nueva que restituya los derechos supuestamente vulnerados de la referida Agencia; viii) La Agencia hoy accionante manifestó su voluntad de aceptar plenamente la Sentencia 03, cuando realizó el pago total de la deuda establecida en dicha Sentencia, conforme la boleta de pago Formulario 1000, Orden 7958165001, por Bs261 535.- (doscientos sesenta y un mil quinientos treinta y cinco bolivianos), dando lugar a una de las formas de extinción de la obligación tributaria conforme al art. 51 del CTB, correspondiendo por ello declarar la improcedencia de la actual acción tutelar; y, ix) No se vulneró ningún derecho por cuanto la Sentencia 03, de acuerdo a su naturaleza de demanda contenciosa administrativa, que es de puro derecho, además que la Agencia accionante no señaló de manera puntual las ilegalidades.