SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La Agencia accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos señaló que, lo único que solicita es  la existencia de una norma previa que indique con total claridad qué es lo que el sujeto pasivo debe presentar para beneficiarse del crédito fiscal del IVA y que no sea discrecional al solicitar la documentación por parte de la Administración Tributaria, conforme al art. 70.4 del CTB; además, quien tiene la obligación de pago de los impuestos no es el que se beneficia del crédito fiscal, sino es el que vendió el objeto o el servicio; sin embargo, la Administración Tributaria, pretende cobrar en las dos vías. Con relación al acto consentido, el pago que se realizó no es una justificación porque si no se la realizaba sencillamente se iniciaban medidas precautorias a favor de la Administración Tributaria, con el consiguiente congelamiento de cuentas y la no cancelación de salarios, debiendo considerar si realmente se trata de un acto consentido o si es que la Agencia accionante tuvo que hacerlo para no correr un riesgo mayor, por lo que no puede considerarse como un consentimiento libre.