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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2016-S3

    Fecha: 30-Nov-2016

    II.1.

    II.1.  Mediante RD 17-00833-14 de 24 de octubre de 2014, GRACO Santa Cruz del SIN, de oficio estableció, entre otros aspectos, por base cierta de la materia imponible, obligaciones impositivas a la Agencia Despachante de Aduana “Mercan” S.R.L. -hoy accionante- por la suma de Bs220 975.-, calificando su conducta, como omisión de pago conforme a los arts. 165 del CTB y 42 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 enero de 2004 (fs. 127 a 135).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que
    • libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo,
    • expresión de la libre voluntad
    • Fragmento 19
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • sanción por omisión
    • CONFIRMAR

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