Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
II.3.
II.3. Por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0803/2015, de 11 de mayo, Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, revocó parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0236/2015, dentro del recurso de alzada interpuesto por la Agencia hoy accionante contra GRACO Santa Cruz del SIN, manteniendo firme la observación por la depuración del Crédito Fiscal por dichas notas fiscales; quedando subsistente la RD 17-00833-14, que establece una deuda tributaria de Bs220 975.-, incluyendo el tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses y la sanción por omisión de pago (fs. 24 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que
- libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo,
- expresión de la libre voluntad
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- sanción por omisión
- CONFIRMAR