Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
II.6.1.
II.6.1. Por nota CITE /AM/23/16 de 7 de marzo de 2016, la Agencia hoy accionante, solicitó al Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN la devolución de la Boleta Bancaria 725179, que en cumplimiento de la Sentencia 03, que declaró improbada la demanda contenciosa administrativa, en la cual adjuntaba recibo del “Banco” y Boleta 1000 de cancelación de deuda tributaria por Bs261 535.-, de acuerdo a la liquidación emitida por GRACO Santa Cruz del SIN, por haber cumplido esa ejecución tributaria (fs. 325); asimismo, cursa Acta de entrega de Boleta de garantía que fue devuelta a la Agencia hoy accionante, el 10 de marzo de 2016 (fs. 329).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que
- libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo,
- expresión de la libre voluntad
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- sanción por omisión
- CONFIRMAR