SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Contra la Resolución de Recurso de Alzada anteriormente señalada, la Agencia ahora accionante interpuso demanda contenciosa administrativa, que fue resuelta por los Magistrados ahora demandados, quienes emitieron la Sentencia 03 de 16 de febrero de 2016, declarando improbada la misma, manteniendo firme y consistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0803/2015.
Ahora bien, la Agencia hoy accionante denuncia a través de la presente acción de defensa el desconocimiento de sus derechos al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación, reserva legal y el principio de legalidad; debido a que a criterio de esta, los Magistrados ahora demandados no consideraron que tanto la Administración Tributaria como las instancias de impugnación, reconocieron que la Agencia accionante presentó toda la documentación respaldatoria que demuestra de manera efectiva las transacciones de compra y venta para poder beneficiarse del crédito fiscal IVA; sin embargo, exigieron otros documentos sin que exista una norma expresa que determine que la Administración Tributaria pueda obrar de esa manera, por lo que no se pronunciaron de manera coherente al respecto, apartándose de sus precedentes y del propio art. 70.4 del CTB, provocando que dicha determinación carezca de una debida fundamentación y resulte incongruente al no considerar los elementos de convicción presentados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que
- libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo,
- expresión de la libre voluntad
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- sanción por omisión
- CONFIRMAR