SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1342/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

sanción por omisión

           Tomando en cuenta el problema jurídico planteado, y lo que se está impugnando a través de la presente acción tutelar, relacionado con la supuesta falta de fundamentación de la Sentencia 03; de los antecedentes cursantes en el expediente, se puede advertir que la Sentencia ahora cuestionada, al declarar improbada la demanda contenciosa administrativa, dejó subsistente la deuda tributaria contra la Agencia ahora accionante; es decir, que lo que se venía cuestionando y reclamando en la acción de amparo constitucional fue convalidado por la referida Agencia accionante, toda vez que, la Sentencia 03, en sus fundamentos, no consideró el reclamo expresó sobre la falta de pronunciamiento respecto a la garantía de legalidad y el principio de reserva legal en instancias administrativas, referida a la injusta sanción basada en documentos no exigibles por la norma, provocando, a criterio de la Agencia nombrada, que la Administración Tributaria determine una sanción por omisión sin que la misma se halle respaldada de manera legal; en ese contexto, y tomando en cuenta que la Sentencia impugnada, constituye un título de ejecución tributaria, la Agencia ahora accionante procedió a realizar el pago total de la deuda tributaria el 7 de marzo de 2016, (Conclusión II.5.), denotando una aceptación voluntaria y expresa con lo determinado en la Sentencia cuestionada, razonamiento coincidente al asumido en la SCP 1126/2014 de 10 de junio, en la cual se determinó no ingresar al examen de fondo sobre una problemática similar donde se cuestionaba decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia que mantenían firme una obligación tributaria, estableciendo que: “No habiendo sido desvirtuados los extremos puestos en conocimiento de esta jurisdicción por parte del SIN-GRACO Cochabamba (tercer interesado) en la forma señalada y tomando en cuenta que el accionante ya ha cubierto con cuatro (4) de las treinta y cuatro (34) cuotas fijadas en el Plan de Facilidad de Pagos aprobado por la Administración Tributaria, mediante RA 392000016313 (Conclusión II.3 y 4) de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática traída a través de la presente acción de defensa; por lo cual, corresponde denegar la tutela impetrada” (el resaltado nos corresponde).