Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0163/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0163/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 14-Dic-2016

Artículo 25. (Suplencia Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde).

Artículo 25. (Suplencia Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde). Si pasado la mitad del periodo se presenta alguna de las causales de pérdida de mandato y/o renuncia la Alcaldesa o Alcalde, se aplicará también la misma modalidad de designación que para la suplencia temporal. El Concejo Municipal designará por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza el cargo de Alcaldesa o Alcalde. La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenecía la autoridad sustituida; en caso que no hubiese podrá ser designada o designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales Municipales”.