Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0163/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0163/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 14-Dic-2016

derecho autonómico es el derecho que tiene una entidad territorial de asumir una cualidad gubernativa a partir de un nuevo modelo de Estado

Por tanto, no guarda correspondencia referirse a ‘Derechos Autonómicos’ sobre aquellos que los ciudadanos bolivianos del Municipio de San Andrés tendrán respecto a la función o administración del Gobierno Autónomo Municipal, si se tiene en cuenta que derecho autonómico es el derecho que tiene una entidad territorial de asumir una cualidad gubernativa a partir de un nuevo modelo de Estado” (las negrillas fueron añadidas).

En este sentido, la denominación de “Derecho Autonómico” corresponde al derecho respecto de la cualidad gubernativa de una entidad territorial autónoma (ETA) y entendiendo esta también como el conjunto de normas que emergen de los diferentes sistemas autonómicos vigentes; y utilizar la misma respecto a los derechos fundamentales de un grupo de personas habitantes o residentes en la jurisdicción municipal sería establecer una categorización de derechos contraria a los arts. 13.III y 109 de la Constitución Política del Estado (CPE). Es así que debió declararse la incompatibilidad del término “autonómicos” para dotar al artículo examinado de una compatibilización completa con la Norma Suprema.