Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0163/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0163/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 14-Dic-2016

la administración de sus recursos económicos

Lo que la DCP 0163/2016 estableció con la incompatibilidad declarada, es una excesiva restricción al derecho de la ETA de administrar su propio patrimonio, sin considerar la ley del nivel central del Estado -Ley de Gobiernos Autónomos Municipales-, que efectivamente establece los bienes de dominio municipal y las disposiciones autonómicas que versan sobre su propia administración. De acuerdo con lo señalado, conforme al art. 6.II.3 de la LMAD, la autonomía es: “…la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa” (las negrillas nos corresponden).