Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0163/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 14-Dic-2016
entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial
De igual manera, la propia Constitución Política del Estado tuvo que ser promulgada para surtir efectos (Disposición Transitoria Primera en su parágrafo I); y especialmente, en su Disposición Final dispone: “Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial” (las negrillas fueron añadidas), por lo que la proclamación pública de un instrumento normativo es un paso importante para su legitimidad ante la sociedad. Entonces, la publicación de la COM es un acto trascendental que se constituye en un requisito de validez no solo de esta norma institucional básica, sino de cualquier disposición normativa, por esta razón debe tenerse presente que la publicación de una norma se traduce en dos momentos. El primero, con la promulgación, entendida como un acto solemne que configura la publicación formal de la norma, y el segundo, constituido por la publicación propiamente dicha en la gaceta oficial con el que se configura la publicación material de la norma, entendimiento desarrollado por este Tribunal a través de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0080/2015, 0081/2015 y 0085/2015, entre otras.
Este tratamiento y entendimiento similar sobre la vigencia de la norma institucional básica, deviene de lo dispuesto por el art. 410.II de la CPE, de acuerdo con el cual tanto las leyes como las cartas orgánicas y estatutos autonómicos se encuentran en el mismo nivel jerárquico. Además debe considerarse la previsión del art. 164.I de la CPE que señala: “La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata”.
- Análisis
- derecho autonómico es el derecho que tiene una entidad territorial de asumir una cualidad gubernativa a partir de un nuevo modelo de Estado
- Artículo 5. (Carta Orgánica Municipal).
- 3. Autonomía.-
- una entidad territorial es entendida como la institucionalidad que gobierna a una unidad territorial
- I.
- b)
- Artículo 24. (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o Alcalde).
- Artículo 25. (Suplencia Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde).
- de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda
- no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales
- irracionales y arbitrarias
- 1)
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 31. (Facultades y Atribuciones del Concejo Municipal).
- Artículo 95. (Disposiciones Generales).
- la administración de sus recursos económicos
- compatibilidad
- entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial
- Por ello, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos