Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0163/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0163/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 14-Dic-2016

Artículo 95. (Disposiciones Generales).

Artículo 95. (Disposiciones Generales). El régimen de administración patrimonial será fijado por Ley Municipal y estará referido a la obtención, gestión y control de los recursos municipales y su utilización comprende asimismo, la administración y gestión del patrimonio municipal, la determinación de su composición, registro y control de sus variaciones de vida útil”.