Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0163/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 14-Dic-2016
de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda
Esta afirmación interpreta de manera incompleta lo establecido en el texto de la disposición constitucional precitada, cuyo contenido señala textualmente que: “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda” (las negrillas nos pertenecen), concluyéndose que el mandato constitucional establece ciertamente que el suplente será un concejal, pero la forma y demás condiciones en las que se materializará la misma se definirán en el texto de la COM.
- Análisis
- derecho autonómico es el derecho que tiene una entidad territorial de asumir una cualidad gubernativa a partir de un nuevo modelo de Estado
- Artículo 5. (Carta Orgánica Municipal).
- 3. Autonomía.-
- una entidad territorial es entendida como la institucionalidad que gobierna a una unidad territorial
- I.
- b)
- Artículo 24. (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o Alcalde).
- Artículo 25. (Suplencia Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde).
- de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda
- no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales
- irracionales y arbitrarias
- 1)
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 31. (Facultades y Atribuciones del Concejo Municipal).
- Artículo 95. (Disposiciones Generales).
- la administración de sus recursos económicos
- compatibilidad
- entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial
- Por ello, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos