Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0163/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0163/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 14-Dic-2016

Artículo 5. (Carta Orgánica Municipal).

Artículo 5. (Carta Orgánica Municipal). Es la norma institucional básica del Municipio que regula todos los aspectos inherentes a la autonomía en el ámbito territorial, siendo de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus mujeres y hombres, define sus deberes y obligaciones, establece las instituciones políticas del municipio, sus competencias, la financiación de esta, el procedimiento a través del cual los órganos de gobierno desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”.