Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0163/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 14-Dic-2016
una entidad territorial es entendida como la institucionalidad que gobierna a una unidad territorial
Entonces, una unidad territorial dentro de la organización del Estado boliviano es el municipio; es decir, un espacio geográfico delimitado, de acuerdo con la definición establecida en el art. 6.I.1. de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD), mientras que por otro lado, una entidad territorial es entendida como la institucionalidad que gobierna a una unidad territorial (art. 6.II.1 de la LMAD) y esta institucionalidad es el Gobierno Autónomo Municipal (art. 13.I.2 de la misma Ley). A esto se puede sumar el concepto de “autonomía”, en este caso municipal, que es la organización y estructura gubernamental de la entidad territorial, que goza de las atribuciones establecidas en el art. 272 de la CPE, definición prevista en el art. 6.II.3 del citado cuerpo legal.
- Análisis
- derecho autonómico es el derecho que tiene una entidad territorial de asumir una cualidad gubernativa a partir de un nuevo modelo de Estado
- Artículo 5. (Carta Orgánica Municipal).
- 3. Autonomía.-
- una entidad territorial es entendida como la institucionalidad que gobierna a una unidad territorial
- I.
- b)
- Artículo 24. (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o Alcalde).
- Artículo 25. (Suplencia Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde).
- de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda
- no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales
- irracionales y arbitrarias
- 1)
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 31. (Facultades y Atribuciones del Concejo Municipal).
- Artículo 95. (Disposiciones Generales).
- la administración de sus recursos económicos
- compatibilidad
- entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial
- Por ello, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos