Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0163/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0163/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 14-Dic-2016

una entidad territorial es entendida como la institucionalidad que gobierna a una unidad territorial

Entonces, una unidad territorial dentro de la organización del Estado boliviano es el municipio; es decir, un espacio geográfico delimitado, de acuerdo con la definición establecida en el art. 6.I.1. de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD), mientras que por otro lado, una entidad territorial es entendida como la institucionalidad que gobierna a una unidad territorial (art. 6.II.1 de la LMAD) y esta institucionalidad es el Gobierno Autónomo Municipal (art. 13.I.2 de la misma Ley). A esto se puede sumar el concepto de “autonomía”, en este caso municipal, que es la organización y estructura gubernamental de la entidad territorial, que goza de las atribuciones establecidas en el art. 272 de la CPE, definición prevista en el art. 6.II.3 del citado cuerpo legal.