Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0163/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0163/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 14-Dic-2016

compatibilidad

Los suscritos difieren de este fundamento por cuanto a partir del citado art. 275 de la CPE, se puede establecer que las normas institucionales básicas entran en vigencia mediante: “referendo aprobatorio”; y, de acuerdo a la interpretación gramatical, se tiene que este resulta un instrumento más “mediante” el cual una COM entra en vigencia; sin embargo, corresponde establecer que todo ciudadano de una ETA debe tener certeza sobre el momento en que una norma, con fuerza de imperio, entra en vigencia para que sus actividades se adecúen al mismo; en otras palabras, toda norma que el Estado implementará en la sociedad, debe garantizarse en su conocimiento a través de la publicación y otorgar, en todo momento, seguridad jurídica, para que los ciudadanos conozcan el marco normativo en el que ejerce sus derechos fundamentales, de donde se infiere que la promulgación y/o publicación de una norma como es la Carta Orgánica no es una mera formalidad, como lo entiende la DCP 0163/2016 de la que ahora se disiente.