Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0163/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 14-Dic-2016
compatibilidad
Los suscritos difieren de este fundamento por cuanto a partir del citado art. 275 de la CPE, se puede establecer que las normas institucionales básicas entran en vigencia mediante: “referendo aprobatorio”; y, de acuerdo a la interpretación gramatical, se tiene que este resulta un instrumento más “mediante” el cual una COM entra en vigencia; sin embargo, corresponde establecer que todo ciudadano de una ETA debe tener certeza sobre el momento en que una norma, con fuerza de imperio, entra en vigencia para que sus actividades se adecúen al mismo; en otras palabras, toda norma que el Estado implementará en la sociedad, debe garantizarse en su conocimiento a través de la publicación y otorgar, en todo momento, seguridad jurídica, para que los ciudadanos conozcan el marco normativo en el que ejerce sus derechos fundamentales, de donde se infiere que la promulgación y/o publicación de una norma como es la Carta Orgánica no es una mera formalidad, como lo entiende la DCP 0163/2016 de la que ahora se disiente.
- Análisis
- derecho autonómico es el derecho que tiene una entidad territorial de asumir una cualidad gubernativa a partir de un nuevo modelo de Estado
- Artículo 5. (Carta Orgánica Municipal).
- 3. Autonomía.-
- una entidad territorial es entendida como la institucionalidad que gobierna a una unidad territorial
- I.
- b)
- Artículo 24. (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o Alcalde).
- Artículo 25. (Suplencia Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde).
- de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda
- no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales
- irracionales y arbitrarias
- 1)
- La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 31. (Facultades y Atribuciones del Concejo Municipal).
- Artículo 95. (Disposiciones Generales).
- la administración de sus recursos económicos
- compatibilidad
- entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial
- Por ello, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos