Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0163/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0163/2016 de 14 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 14-Dic-2016

I.

Adicionalmente, el art. 60.I de la LMAD sobre la naturaleza jurídica de este instrumento normativo señala: “I. El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado” (las negrillas son nuestras).

En base a estas precisiones podemos señalar que la Carta Orgánica Municipal (COM) es la norma institucional básica de la ETA y no de la unidad territorial; además, establece las instituciones políticas del Gobierno y no del municipio como propone la norma del proyecto de COM de Inquisivi. Resulta evidente que si bien la Carta Orgánica corresponde al Gobierno Autónomo Municipal también contiene algunas caracterizaciones que corresponden a la identidad de la población de la jurisdicción municipal, como los idiomas de uso preferente en el lugar, los símbolos propios que adoptan y todo lo relacionado a su idiosincrasia; no obstante, era pertinente realizar a través de un entendimiento la correcta relación entre el instrumento y la institucionalidad, de manera que en su aplicación e interpretación la norma sea compatible con el régimen autonómico vigente.