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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S2

    Fecha: 05-Dic-2016

    a)

    La parte accionante ratificó los fundamentos de su demanda y ampliando los argumentos de la misma señaló que: a) La información y la petición son derechos que la Constitución Política del Estado, otorga a todo ciudadano, debiendo ser respondidos de manera pronta y oportuna; y, b) Con relación al principio de subsidiariedad, no existe otro ente al cual recurrir en su reclamo, siendo únicamente el CAPAG Ltda.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • con referencia a la documentación contable que solicita
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Configuración de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  E
    • Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
    • el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • de manera congruente con lo requerido
    • CONFIRMAR en todo

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