Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 06/16 de 14 de octubre, cursante de fs. 114 a 117 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jerges Parraga Salazar contra María Isabel Roca Gálvez, Gerente Administrativa; Alcides Guardia Iriarte, Presidente; Roxana Almeida Balcázar, Vicepresidenta y Doilly Vaca Núñez, Secretaria General; Miembros del Concejo de Administración, todos de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado Guayaramerín Ltda. (CAPAG LTDA.) del departamento del Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- con referencia a la documentación contable que solicita
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. E
- Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- de manera congruente con lo requerido
- CONFIRMAR en todo