SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
concedió
El Juez Público Mixto Segundo de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/16 de 14 de octubre, cursante de fs. 114 a 117 vta., concedió la tutela, disponiendo que los demandados en su calidad de Presidente, Vicepresidenta, Secretaria y Gerente General respectivamente de la CAPAG Ltda., otorgue al accionante respuesta escrita clara, precisa sea de forma positiva o negativa, sobre cada uno de los puntos solicitados en los oficios de 4, 13 y 20 de julio de 2016, otorgándole el plazo máximo de tres días, argumentando que se vulnera el derecho a la petición cuando la misma no es atendida, de manera clara, precisa, completa y congruente con lo requerido; por lo que, conforme la jurisprudencia contenida en la SCP 0943/2016-S3 de 8 de septiembre, no se satisface dicho derecho con contestaciones ambiguas y genéricas, deduciendo que las respuestas 11, 18 y 26 de julio del citado año, que los demandados, a pesar de sus respuestas escritas, no absolvieron las inquietudes del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- con referencia a la documentación contable que solicita
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. E
- Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- de manera congruente con lo requerido
- CONFIRMAR en todo