Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.8.
II.8. En respuesta los escritos de 20 de julio de 2016, la CAPAG Ltda., mediante sus representantes legales –Presidente y Vicepresidenta– por nota CITE C.A. 44/2016 de 26 de julio, con los mismos argumentos relativos al art. 12 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, replicaron la invitación para que el demandante de tutela, se apersone por las oficinas de la misma el día 27 de julio del referido año, para acceder a la documentación que desee revisar (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- con referencia a la documentación contable que solicita
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. E
- Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- de manera congruente con lo requerido
- CONFIRMAR en todo