Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.1.
II.1. Mediante escrito de 4 de julio de 2016, Jerjes Párraga Salazar, solicitó a la Gerente Administrativa y Presidente de la CAPAG Ltda., en calidad de socio y persona adulta mayor, conforme el art. 24 de la CPE, requirió Información Documentada y Legalizada” de “El pago por levantamiento de acta de elección y de posesión de los nuevos Consejos de Administración y Vigilancia (…) El listado de comprobantes contables de la gestión 2015 hasta junio del 2016. El POA 2015 y 2016, el acta de aprobación de los Consejos de Administración y vigilancia, el acta de aprobación de la Asamblea de Socios” (sic) (fs. 2); Por nota de la misma fecha, y referencia pidió”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- con referencia a la documentación contable que solicita
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. E
- Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- de manera congruente con lo requerido
- CONFIRMAR en todo