Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.5.
II.5. Por nota de la misma fecha -13 de julio de 2016 -, pidió a las autoridades ‒ahora demandadas‒, información documentada y legalizada de los informes de CAPAG Ltda., relacionados a la calidad del agua incluyendo el bacteriológico de enero a junio de los años 2012 y 2016; calidad del agua realzado por la Autoridad de Fiscalización del Agua, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas; y el informe de la calidad del agua realizado con la participación de sanidad ambiental; y certificación legalizada de que la Cooperativa no vende agua potable 100% (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- con referencia a la documentación contable que solicita
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. E
- Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- de manera congruente con lo requerido
- CONFIRMAR en todo