SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
de manera congruente con lo requerido
Ahora bien, dentro del contexto de la problemática planteada, de los antecedentes se estableció que las solicitudes efectuadas, indudablemente tuvieron una respuesta, ya sea negativa o positiva a los intereses del ahora accionante; sin embargo, no es permisible si esta no resuelve el fondo de la petición de forma clara, precisa y de manera congruente con lo requerido, en tal sentido conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tendrá por vulnerado el derecho a la petición del demandante de tutela, máxime si consideramos que el mismo, se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- con referencia a la documentación contable que solicita
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. E
- Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- de manera congruente con lo requerido
- CONFIRMAR en todo