Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.6.
II.6. El Presidente y Secretaria General de la CAPAG Ltda., por nota cursada el 18 de julio de 2016, en respuesta a la reiteración de solicitudes, considerando que pese a que se hizo percibir que el procedimiento para requerir revisión es otro, el cual se encuentra contemplado en el art. 12 del Estatuto Orgánico de la referida Cooperativa, reiteraron la invitación para que el accionante se apersone a las oficinas de dicha entidad el día 20 de igual mes y año, para acceder a la documentación que desee revisar (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- con referencia a la documentación contable que solicita
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. E
- Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- de manera congruente con lo requerido
- CONFIRMAR en todo