Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S2

    Fecha: 05-Dic-2016

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante, considera lesionado el derecho de petición y de acceso a la información, citando al efecto los art. 24 y 21.6 de la Constitución Política del Estado (CPE); XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • con referencia a la documentación contable que solicita
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Configuración de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  E
    • Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
    • el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • de manera congruente con lo requerido
    • CONFIRMAR en todo

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca