Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.2.
II.2. Con la misma referencia y fecha, pidió “El acta de elección y posesión de los Directivos actuales, La Renuncia de Patricia Vásquez Zeballos, al Consejo de Administración (2do. Vocal); El acta o las actas donde se trató la Renuncia de Dra. Patricia Vásquez Zeballos y el nombre de sus sustituta; La Resolución donde se designa a la Consejera (o) reemplazante de la Dra. Patricia Vásquez Zeballos; Oficio de Agradecimiento al Consejero (…) Un informe LEGAL del Dr. Kelly Gamboa sobre las vacancias y reemplazos de acuerdo a los arts. 46 y 47 de nuestro Estatuto” (sic) (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- con referencia a la documentación contable que solicita
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. E
- Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- de manera congruente con lo requerido
- CONFIRMAR en todo