SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En calidad de Socio de la CAPAG Ltda., al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitó a Alcides Guardia Iriarte, Presidente y a Doilly Vaca Núñez, Secretaria del Consejo de Administración de la referida cooperativa, se le proporcione información documentada y legalizada, relativos al pago por levantamiento de actas, listas de comprobantes contables de la gestión 2015 y 2016, el POA de las mismas gestiones.

Mediante un segundo escrito, presentado en la misma fecha -4 de julio de 2016- de la igual forma solicitó información documentada y legalizada del acta de elección y posesión de los actuales directivos, renuncia de la Segunda Vocal de al Consejo de Administración de la CAPAG Ltda., Patricia Vásquez Zeballos, el acta en la cual se hubiera acordado la referida renuncia, Resolución donde se designó a su remplazante, oficio de agradecimiento de José Elvis Guzmán Zambrana, Director del Consejo de Administración, el acta en la que se considerado ésta, la renuncia de Guido Alberto Espoz Rivero como Consejero de Administración, las actas donde se trataron, el reconocimiento y sustitución de José Elvis Guzmán Zambrana y Guido Alberto Espoz Rivero, Resolución de designación a los nuevos Consejeros de Administración e informe legal sobre vacaciones y remplazos.

En respuesta a dichas notas, mediante escrito CITE C.A. 42/2016 de 11 de julio, las autoridades nombradas le respondieron que toda la situación suscitada en el seno del Consejo de Administración de la CAPAG Ltda., fue informada públicamente a través de medios de comunicación, conferencia de prensa y en Asamblea General Ordinaria de Socios, llevada a cabo el 28 de julio del referido año, a la cual no asistió; invitándolo respecto a la documentación contable solicitada, a apersonarse a las oficinas de la misma, para acceder a toda la documentación para revisarla, a pesar que el procedimiento era otro conforme el art. 12 del Estatuto de la citada Cooperativa.

No conforme con esa respuesta, solicitó fotocopias legalizadas reiterando los requerimientos anteriores e incluyendo una nueva de 13 de julio de 2016, en la cual pidió información referida a los informes de CAPAG Ltda., sobre la calidad del agua, asimismo una certificación de que la misma vende agua potable; sin embargo, por carta CITE 43/2016 de 18 de julio, insistieron que el procedimiento para pedir revisiones es otro, contemplado por el art. 12 del Estatuto de la Cooperativa, recalcándole otra invitación para el 20 de igual mes y año para acceder a la información que desee revisar.      

En uso de su derecho a la petición, con el mismo tenor de sus anteriores cartas, el 20 de julio de 2016, por tercera vez insistió con su pedido, el cual fue nuevamente respondido de forma negativa mediante nota CITE 44/2016 de 26 de julio, en la cual reiteraron la invitación apersonarse por las oficinas de la Cooperativa con el mismo objetivo.