SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.3.
II.3. Alcides Guardia Iriarte, Presidente y Dolly Vaca Nuñéz, Secretaria General, ambos del CAPAG Ltda., mediante nota CITE C.A. 42/2016 de 11 de julio, en respuesta a las notas presentadas el 4 de julio del referido año, por el ahora accionante, contestando “Toda la situación suscitada en el seno de nuestro Consejo de Administración a raíz del alejamiento de algunos directivos, fue informada públicamente a través de todos los medios de comunicación en conferencia de prensa y reiterada nuevamente en la asamblea general ordinaria de socios de fecha 28/06/2016, a la cual lamentablemente Ud. No asistió, incumpliendo lo establecido en el Capítulo VII (Deberes y obligaciones de los socios) de nuestro Estatuto Orgánico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- con referencia a la documentación contable que solicita
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. E
- Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- III.3. Análisis del caso concreto
- de manera congruente con lo requerido
- CONFIRMAR en todo