SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

concedió parcialmente

El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 461 a 470 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, respecto a Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, y denegó en relación a Teresa del Rosario Borda Rocha, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT del departamento de Cochabamba; y, Ebhert Vargas Daza y Karina Paula Balderrama Espinoza, ex y actual Gerente Distrital de Cochabamba del SIN; y, dispuso dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0721/2016, y el Auto Motivado AGIT-RJ 0045/2016, ordenando a la AGIT que pronuncie una nueva resolución “…debiendo al efecto, valorar la Prueba aportada el 19 de mayo de 2016” (sic); bajo los siguientes argumentos: 1) Las resoluciones en la vía administrativa debían cumplir con los requisitos de una sentencia a fin de no lesionar derechos de las partes, tomando en cuenta también que la autoridad administrativa (como el Juez), no podía resolver nada distinto o fuera de la demanda; y, siempre velando por el debido proceso, pues las autoridades administrativas se constituían en garantía de la legalidad procesal; 2) La “fundamentación o motivación” (sic), de las resoluciones, se relacionaba con los principios de informalidad, favorabilidad, pro actione, verdad material y prevalencia del derecho sustancial respecto al formal; por lo que, no resultaba posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos que eclipsen o impidan la materialización de la justicia; y, 3) No obstante a que las normas adjetivas preveían métodos y formas que aseguraban el derecho a la igualdad de las partes procesales, para garantizar la paz social; empero, los mecanismos previstos no podían aplicarse por encima de los deberes constitucionales, pues el objetivo final era la prevalencia del derecho sustancial ante cualquier regla procesal; por lo que, correspondía que el Director Ejecutivo General de la AGIT valore la prueba ofrecida que ya se encontraba inmersa en el expediente, a pesar de su presentación un día después de vencido el término para tal efecto, bajo los principios citados y para precautelar el debido proceso y derecho a la defensa.

Respondiendo a la complementación y explicación solicitada por Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo de la AGIT, a través de su representante legal, respecto a en qué quedaría la normativa o ley referente a los plazos para presentar prueba de reciente obtención; si el Juez de garantías tenía potestad para modificar resoluciones convirtiéndose en otra instancia más; se señaló que: Se efectuó una ponderación de le Ley frente a los derechos fundamentales consagrados en la Norma Suprema, “…otorgándole supremacía a esta última” (sic); y, limitándose a establecer únicamente que la prueba cursante en el expediente sea valorada al ser un medio de defensa; por lo que, no se ingresó a valorar la legalidad o ilegalidad administrativa.