Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.3.
II.3. El 12 de julio de 2016, la empresa accionante, mediante nota solicitó la rectificación y aclaración de la Rresolución descrita en la conclusión precedente de éste Fallo, argumentando (respecto a la prueba) que la certificación de reciente obtención que presentó el 19 de mayo de igual año, (al onceavo día de haberse admitido el recurso jerárquico), no fue considerada, cuando en virtud a los principios de informalismo, favorabilidad, prevalencia del derecho sustancial frente al formal, verdad material que regían también el proceso administrativo, debió haberse considerado para la averiguación de los hechos (fs. 76 a 79 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- Fragmento 21
- es imprescindible
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- concedido parcialmente
- REVOCAR