SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

es imprescindible

No obstante a lo expuesto; ante la existencia de eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales, es posible verificar si se afectaron o no principios constitucionales, para lo que es imprescindible que quien solicita tutela al respecto invoque la errónea interpretación de las autoridades demandadas, en base a fundamentos claros y precisos de su pretensión: i) Explicando por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; ii) Precisando los derechos o garantías constitucionales supuestamente vulnerados, fundando la relación entre éstos y la interpretación impugnada; y, iii) Estableciendo el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, observados como lesionados; dado que, el incumplimiento de la carga argumentativa da lugar a la denegatoria de la tutela solicitada.

Presupuestos que en el presente caso no fueron cumplidos por la parte accionante, porque expuso principios constitucionales acusándolos de lesionados, sin relacionar su transgresión con la lesión directa de un derecho. Así no tomó en cuenta que por su naturaleza, la acción de amparo constitucional, ha sido concebida para tutelar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, la ley y el Bloque de constitucionalidad, de lo que se deduce que no se puede solicitar la tutela de principios, a través de la presente acción, salvo que se encuentren vinculados a un derecho fundamental y con una argumentación tal que establezca ese nexo y permita justificar debidamente la solicitud de la tutela, lo que no ocurrió en el caso de análisis.