SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.2.
II.2. El 27 de junio de 2016, por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 072/2016, se resolvió el recurso jerárquico interpuesto por la Empresa accionante; y, se confirmó la Resolución de recurso de alzada citada en la conclusión precedente, que en su parte sobresaliente: Punto IV.4.2 “De la Prueba y el Hecho Generador”, acápites i, ii, iii y iv expone los agravios que denunció la Empresa respecto a la valoración de la prueba (similares a los expresados en la acción de amparo constitucional); y, en los puntos v al xix, efectúa un análisis de los argumentos y prueba del accionante, dedicando específicamente los acápites x al xvi, al examen pormenorizado del detalle con datos de consumo emitido por la Oficina del Consumidor, Multicentro Ayacucho de la Empresa ENTEL S.A., de 16 de abril de 2015; por su parte, el acápite xiii, refiere que “…el Sujeto Pasivo presentó con juramento de reciente obtención la Certificación emitida por la Empresa ENTEL SA, que detalla (….); sin embargo tal Certificación no consigna más datos respecto a los hechos acontecidos (…) corroboraría tan sólo el dato de la dirección (..) a partir de dicha Certificación no puede tenerse certeza, de que dichas líneas telefónicas aún se encontrarían en esa dirección en oportunidad de la intervención” (sic), concluyéndose que la prueba presentada, por las causas que ampliamente describió el contenido de los indicados acápites, no resultaba suficiente para desvirtuar la contravención; por lo que se confirmó la sanción (fs. 58 a 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- Fragmento 21
- es imprescindible
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- concedido parcialmente
- REVOCAR