Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
Fragmento 24
A partir de ello; y, en consideración a que la cuestionada Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0721/2016 y el Auto Motivado AGIT-RJ 0045/2016, fundamentaron las razones para llegar a la determinación de mantener la sanción, en términos que fueron reiterados por la propia parte accionante al plantear su acción de amparo constitucional; por lo que, fuera de la reiteración de su razonamiento para que se valore la prueba que presentó extemporáneamente, la parte accionante, no logró establecer el nexo de causalidad entre las afectaciones cuestionadas y la labor interpretativa efectuada, la cual simplemente puso de lado considerándola errónea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- Fragmento 21
- es imprescindible
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- concedido parcialmente
- REVOCAR