SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
se efectúa a partir de la última resolución
Siguiendo éste razonamiento, e identificada la problemática principal planteada, es necesario igualmente aclarar que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en vía ordinaria o administrativa, se efectúa a partir de la última resolución; por cuanto, el accionante tuvo la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía. Bajo ese contexto, se advierte que la Resolución Sancionatoria 18-02570-15, que dispuso sancionar a PHONEBOL S.R.L. con la clausura por doce días continuos de su Sucursal 5, fue impugnada lo que originó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0145/2016, emitida por Teresa del Rosario Borda Rocha, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Cochabamba (ahora demandada), quien confirmó la sanción. Posteriormente, la Empresa accionante, refutó la decisión y Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, resolvió el recurso a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0721/2016, que mantuvo incólume la sanción, correspondiendo el examen a partir de ésta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía administrativa. Consecuentemente, corresponde emitir un pronunciamiento únicamente en lo atinente al contenido de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0721/2106, a efectos de establecer si en dicha labor, estas autoridades demandadas vulneraron lesión de sus derechos al acceso a la justicia (tutela judicial efectiva), a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia; y, los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material, en los términos que fueron expuestos por la accionante. Bajo éste contexto debe considerarse el siguiente análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- Fragmento 21
- es imprescindible
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- concedido parcialmente
- REVOCAR