SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

se efectúa a partir de la última resolución

Siguiendo éste razonamiento, e identificada la problemática principal planteada, es necesario igualmente aclarar que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en vía ordinaria o administrativa, se efectúa a partir de la última resolución; por cuanto, el accionante tuvo la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía. Bajo ese contexto, se advierte que la Resolución Sancionatoria 18-02570-15, que dispuso sancionar a PHONEBOL S.R.L. con la clausura por doce días continuos de su Sucursal 5, fue impugnada lo que originó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0145/2016, emitida por Teresa del Rosario Borda Rocha, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Cochabamba (ahora demandada), quien confirmó la sanción. Posteriormente, la Empresa accionante, refutó la decisión y Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, resolvió el recurso a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0721/2016, que mantuvo incólume la sanción, correspondiendo el examen a partir de ésta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía administrativa. Consecuentemente, corresponde emitir un pronunciamiento únicamente en lo atinente al contenido de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0721/2106, a efectos de establecer si en dicha labor, estas autoridades demandadas vulneraron lesión de sus derechos al acceso a la justicia (tutela judicial efectiva), a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia; y, los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material, en los términos que fueron expuestos por la accionante. Bajo éste contexto debe considerarse el siguiente análisis.