SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La AGIT, mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0721/2016 de 27 de junio, y el Auto Motivado AGIT-RJ 0045/2016 de 18 de julio, resolvió confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0145/2016 de 22 de marzo (pronunciada por la Autoridad Regional de Impugnación de Cochabamba), que a su vez confirmaba la Resolución Sancionatoria 18-02570-15 de 15 de junio de 2015, emitida por la Gerencia Distrital del SIN de Cochabamba, que imponía a la Empresa accionante, la sanción de clausura de doce días (por la segunda vez que incurrió en comisión de la contravención tributaria de no emisión de factura por el servicio de llamadas telefónicas), nota fiscal o similar.
Acusó que en dichas etapas administrativas, no se realizó una valoración adecuada de la prueba y la normativa aplicable al caso; pues los descargos que presentó ante el SIN, fueron considerados insuficientes, señalando que no identificaban el lugar donde se encontraban instalados los teléfonos detallados en los extractos de llamadas que podían pertenecer a cualquier sucursal, afirmación que se hizo sin considerar que el Acta de Infracción (base de la sanción) no consignaba los números de las cabinas, ni el detalle del teléfono que hubiera prestado el servicio. Agregó que, la ARIT, resolviendo su recurso de alzada, indebidamente confirmó la sanción, indicando que no obstante a que la documentación presentada ante el SIN en copia simple, fue exhibida en original ante la instancia de Alzada, dicha prueba, carecía de la firma y nombre de la persona que la emitió, además de no existir detalle de la dirección de la línea telefónica, que si bien fue objeto de inspección ocular, al ser esta posterior al día del operativo, no se tenía certeza de la ubicación de las líneas telefónicas en el momento de la contravención; además de, no existir constancia de que el monto consignado en el documento, representaba el precio terminal o el costo adjudicado al intermediario; por lo que, acusó la existencia de un pronunciamiento ultra petita, “forzando el fallo” (sic), al observar aspectos de la prueba no cuestionados por las partes.
Planteó recurso jerárquico contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0145/2016, acusando la mala valoración probatoria; y, además presentando como prueba de reciente obtención una certificación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.), documento que “…responde a cada punto observado por la Administración Tributaria y la Autoridad Tributaria…” (sic); sin embargo, el mismo no fue tomado en cuenta por haberse presentado un día después del término; a pesar de que la demora no fue imputable a la Empresa; por lo que, la Empresa accionante solicitó la rectificación y aclaración de la Resolución, sin lograr su modificación. Acusó en tal sentido que, con base en los principios pro actione, de informalismo y favorabilidad aplicable a los actos administrativos, velando por la preminencia del derecho sustancial frente al formal y la verdad material, debió valorarse su prueba, más aún, cuando puso en conocimiento la imposibilidad de obtener extractos de llamadas sin orden judicial o requerimiento fiscal; por lo que acusó la errónea aplicación e interpretación de los arts. 76 y 81 del Código Tributario Boliviano (CTB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- Fragmento 21
- es imprescindible
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- concedido parcialmente
- REVOCAR