SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

Fragmento 21

Ahora bien, considerando el petitorio expresado por la parte accionante corresponde precisar que, en primer lugar, su pedido resultó ser ambiguo pues pretende primero dejar sin efecto las resoluciones de recurso jerárquico, el auto motivado que resolvió su solicitud de rectificación y aclaración; la Resolución de alzada e incluso la Resolución sancionatoria, confundiendo verdaderamente al Tribunal Constitucional Plurinacional, con una instancia de casación. Más allá, su acción tutelar, contiene una suerte de petición “alterna” por la cual pretende dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0721/2016 y el Auto Motivado AGIT-RJ 0045/2016; sin embargo, pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional, direccione su fallo “…ordenando se pronuncie considerando la prueba aportada el 19 de mayo del presente año y su correspondiente valoración dentro del proceso…” (sic), resultando de esta manera que su petición no condice la naturaleza ni de la justicia constitucional, ni de la acción tutelar en revisión; pues, si bien se pretende dejar sin efecto la citada Resolución y Auto, para poder llegar a cumplir tal petición (aunque la empresa impetrante de tutela no lo exprese), se necesitaría revisar la actividad administrativa interpretativa efectuada por las autoridades demandadas; a cuyo efecto se debe considerar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de la cual este Tribunal de forma reiterada ha reconocido que no corresponde a la jurisdicción constitucional juzgar el criterio jurídico o administrativo empleado por otros tribunales jurisdiccionales o administrativos; pues la acción de amparo constitucional no es el medio adecuado para revisar todo un proceso judicial o administrativo, ni valorar nuevamente elementos probatorios o revisar la valoración otorgada por las autoridades competentes; por no ser subsidiario, ni supletorio de otras jurisdicciones.