SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
Fragmento 21
Ahora bien, considerando el petitorio expresado por la parte accionante corresponde precisar que, en primer lugar, su pedido resultó ser ambiguo pues pretende primero dejar sin efecto las resoluciones de recurso jerárquico, el auto motivado que resolvió su solicitud de rectificación y aclaración; la Resolución de alzada e incluso la Resolución sancionatoria, confundiendo verdaderamente al Tribunal Constitucional Plurinacional, con una instancia de casación. Más allá, su acción tutelar, contiene una suerte de petición “alterna” por la cual pretende dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0721/2016 y el Auto Motivado AGIT-RJ 0045/2016; sin embargo, pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional, direccione su fallo “…ordenando se pronuncie considerando la prueba aportada el 19 de mayo del presente año y su correspondiente valoración dentro del proceso…” (sic), resultando de esta manera que su petición no condice la naturaleza ni de la justicia constitucional, ni de la acción tutelar en revisión; pues, si bien se pretende dejar sin efecto la citada Resolución y Auto, para poder llegar a cumplir tal petición (aunque la empresa impetrante de tutela no lo exprese), se necesitaría revisar la actividad administrativa interpretativa efectuada por las autoridades demandadas; a cuyo efecto se debe considerar la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de la cual este Tribunal de forma reiterada ha reconocido que no corresponde a la jurisdicción constitucional juzgar el criterio jurídico o administrativo empleado por otros tribunales jurisdiccionales o administrativos; pues la acción de amparo constitucional no es el medio adecuado para revisar todo un proceso judicial o administrativo, ni valorar nuevamente elementos probatorios o revisar la valoración otorgada por las autoridades competentes; por no ser subsidiario, ni supletorio de otras jurisdicciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- Fragmento 21
- es imprescindible
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- concedido parcialmente
- REVOCAR