SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
Fragmento 23
Así, no obstante a que señaló los principios constitucionales dejándolos sueltos; y, los derechos que consideró conculcados, omitió fundamentar por qué la labor interpretativa resultó insuficientemente motivada, arbitraria, absurda o ilógica; toda vez que, los argumentos esgrimidos resultaron similares a los contenidos en su recurso jerárquico y su solicitud de complementación y rectificación, presentada ante la AGIT, reiterando la existencia de una mala valoración de la prueba, la inexistencia del hecho generador y requiriendo la aplicación de los principios de informalismo, favorabilidad, verdad material y prevalencia del derecho sustancial frente al material, insistiendo en que se debió analizar su prueba a pesar de ser extemporánea (problemáticas que ya habían sido analizadas por la AIT regional y general); empero, sin efectuar un análisis inherente a las razones por las cuales consideró que la valoración probatoria y la interpretación contenida en la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0145/2016, que fue repetida por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0721/2016 y el Auto Motivado AGIT-RJ 0045/2016, resultaba impertinente. Además de ello, no estableció la relevancia constitucional que podría tener esa valoración probatoria e interpretación distinta pretendida, explicando la forma en la que podría incidir en sus derechos acusados como transgredidos, más aún cuando según afirmó la Autoridad de Impugnación Tributaria, “…la prueba aportada no es contundente respecto a la pretensión del accionante…” (sic), aspecto que no fue desvirtuado por la parte accionante a través de todo lo argumentado tanto en su memorial de acción tutelar, como en la audiencia de su consideración; por lo que, a partir de la carga argumentativa de la Empresa impetrante de tutela, no se logra evidenciar ni siquiera la mención de las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano administrativo, precisando su incidencia en los derechos o garantías constitucionales acusados de lesionados, no existe una relación entre éstos y la interpretación impugnada, más si se ha afirmado que la valoración que pretende de todas formas no resultaba contundente para lo que pretendía la parte accionante, de ahí que no existe un nexo de causalidad, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, observados como lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- Fragmento 21
- es imprescindible
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- concedido parcialmente
- REVOCAR