SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1285/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.4.
II.4. El 18 de julio de 2016, por Auto Motivado AGIT-RJ 0045/2016, respondiendo a la solicitud de rectificación y aclaración, manifestó en cuanto a la no valoración de la certificación emitida por ENTEL S.A., que, de conformidad al art. 81 del CTB, en el recurso jerárquico sólo podían presentarse pruebas de reciente obtención dentro de un plazo máximo de diez días siguientes a la fecha de notificación con la admisión del recurso, plazo que para el caso de análisis vencía el 18 de mayo de 2016; por lo que, no resultaba procedente la aclaración o rectificación al respecto (fs. 81 a 83 vta.).
La entidad accionante, a través de su representante, sostuvo la lesión de sus derechos al acceso a la justicia (tutela judicial efectiva), a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia; y, los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material; toda vez que, la AGIT, mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0721/2016, y el Auto Motivado AGIT-RJ 0045/2106, resolvió confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0145/2016 (pronunciada por la Autoridad Regional de Impugnación de Cochabamba), que a su vez confirmaba la Resolución Sancionatoria 18-02570-15, emitida por la Gerencia Distrital del SIN de Cochabamba, que le imponía a la empresa accionante, la sanción de clausura de doce días (por la segunda vez que incurrió en comisión de la contravención tributaria de no emisión de factura por el servicio de llamadas telefónicas), nota fiscal o similar. Empero, acusó que no se realizó una valoración adecuada de los elementos probatorios y la normativa aplicable al caso; toda vez que, se rechazó la prueba de reciente obtención que presentó el 19 de mayo de 2016, (al onceavo día de haberse admitido el recurso jerárquico), un día después de vencido el plazo, cuando en virtud a los principios de informalismo, favorabilidad, pro actione, prevalencia del derecho sustancial frente al formal, verdad material que regían también el proceso administrativo, debió haberse considerado para la averiguación de los hechos; por lo que acusó la errónea aplicación e interpretación de los arts. 76 y 81 del CTB, además de la falta de valoración de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa por parte del accionante
- 3)
- precisa presentación por parte de el accionante, que muestren a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- Fragmento 21
- es imprescindible
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- concedido parcialmente
- REVOCAR