SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
1)
La Secretaria -Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, mediante informe escrito señaló que: 1) De la prueba que adjunta el IANUS 20100891 no se encuentra registrado en dicho Juzgado, razón por la que los funcionarios subalternos tienen instrucciones de actuar con responsabilidad y por ello no pudo recepcionar un memorial, que no se encuentra en el mismo, sino que está en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del aludido departamento; toda vez que, fue remitido a este el 13 de abril de 2015 y radicado el 4 de mayo del igual año; 2) El accionante quiso obligarla a recibir su memorial en las circunstancias que fueron descritas; por lo que, se puso a conocimiento del juez, quien ordenó no recepcionar el mismo, en consecuencia debe tomarse en cuenta que el personal de apoyo, no tomó las decisiones, asimismo, de acuerdo a circulares emitidas por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, todo memorial que ingrese a despacho tiene que tener IANUS, además que de haberse admitido dicho escrito debió sujetarse a lo establecido por los arts. 12 y 13 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.), como al 310 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidora pública demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2.Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Del acceso a la justicia
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR