Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y el art. 12.7 de la Ley de Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 34/2016 de 14 de septiembre, cursante de fs. 90 a 91 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías y, en consecuencia dispone:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidora pública demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2.Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Del acceso a la justicia
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.4. Análisis del caso concreto
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