SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.1.
II.1. Cursa Resolución de Sobreseimiento de 09/13 de 14 de marzo de 2013, emitido por la Fiscal de Materia asignada al caso, a favor del ahora accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, que fue revocado por Resolución JAPR-S-64/13 de 27 de mayo de igual año, pronunciado por el Fiscal Departamental de La Paz, que ordenó se presente requerimiento conclusivo de acusación; por lo que, una vez que se elevó el mismo ante el Juzgado de Instrucción Penal Noveno del mismo departamento y llevada a cabo la audiencia conclusiva, se remitieron obrados de dicho caso al Tribunal de Sentencia Penal Quinto del citado departamento el 15 de abril de 2014. (fs. 1 a 5; 15 a 18; 10 a 24; y, 28)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidora pública demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2.Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Del acceso a la justicia
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR