SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,

Respecto a la responsabilidad del personal de apoyo jurisdiccional, la            SC 1279/2011-R de 26 de septiembre de 2011, reiterando lo expresado en la SC 1093/2010-R de 23 de agosto, señalo que: “`…la jurisprudencia de éste Tribunal en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, señaló: «Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Salas de las Cortes Superiores de Distrito y Corte Suprema de Justicia, la jurisprudencia constitucional estableció `…que la administración de justicia está encomendada a los órganos jurisdiccionales del Estado, de acuerdo con el art. 116.I, IV CPE y art. 3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial (…)’»”’.

Si bien la jurisprudencia señalada corresponde a las acciones de libertad, de igual forma, en el caso de las acciones de amparo constitucional es aplicable, considerando que por su naturaleza corresponde verificar si efectivamente se vulneró o no el derecho al acceso a la justicia de parte de los servidores públicos en el presente caso, por lo que respecto a las secretarias y los secretarios de los diferentes Juzgados, quienes se desempeñan como personal de apoyo del órgano judicial, cumpliendo las órdenes de los jueces, los que son los verdaderos administradores de justicia, por cuanto los otros no tienen legitimación pasiva, al ser dependientes de dichas autoridades y cumplir sus decisiones; empero, excepcionalmente pueden tenerlo cuando desobedeciendo a estos vulneran flagrantemente los derechos de las partes.