Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.2.
II.2. En virtud a la acción de amparo constitucional del 2 de octubre de 2013 presentada por el mismo accionante contra la Resolución JAPR-S-64/13 que revocó el sobreseimiento a su favor, el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión le concedió la tutela disponiendo se deje sin efecto dicha Resolución y se emita otra en su lugar, es así que pronunciada nuevamente la misma el 16 de septiembre de 2015 se mantuvo en la revocatoria del actuado fiscal señalado, ordenando nuevamente que se presente la acusación por el Fiscal de materia, que fue notificado al Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, el 29 de septiembre de similar año (fs. 31 a 36; 39 a 49; 51 a 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y servidora pública demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2.Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Del acceso a la justicia
- son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR